DENOMINACIÓN Y FINES
Artículo 1.- La Ilustre hermandad de Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna, María Santísima de la Paz y San Pedro, Príncipe de los Apóstoles (Los Aceituneros), establecida canónicamente en la Parroquia Mayor, Principal y Más Antigua de Santa María de la Mesa de la ciudad de Utrera desde su fundación el 2 de febrero de 1.960.
Cuenta con plena personalidad jurídica canónica en virtud de su aprobación por el Arzobispado de Sevilla en la referida fecha, así como civil dentro del Estado Español en virtud de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Esta Hermandad se rige por el Derecho Universal de la Iglesia Católica, por las Normas del Arzobispado de Sevilla, por las presentes Reglas y por los Reglamentos de Régimen Interior que las desarrollen aprobados por el Cabildo General, así como por las disposiciones de organización y administración que establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 2.- Su fin general es la evangelización y colaborar en la construcción del Reino de Dios realizando obras de culto público, de piedad y de caridad conforme al espíritu del Evangelio de Cristo tal como es transmitido y enseñado por la Iglesia.
Sus fines especiales son:
‐ Ayudar a sus miembros a una vida cristiana mediante la evangelización y la formación religiosa, celebrando la Eucaristía, los sacramentos y participando en el Misterio Pascual, a saber: Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
‐ Venerar y dar culto a la Santísima Virgen en el Misterio de su Inmaculada Concepción y en sus Misterios Dolorosos bajo la advocación de María Santísima de la Paz; y profesando especial devoción a San Pedro, Príncipe de los Apóstoles.
‐ Acentuar el espíritu de penitencia para identificarnos con Cristo y poder ser testigos de la Resurrección del Señor, de manera especial mediante la Estación de Penitencia en la tarde del Miércoles Santo.
‐ El ejercicio de la Caridad, uniéndonos a la Caridad de Cristo que nos impulsa hacia nuestros hermanos y a la humanidad.
Artículo 3.- Para alcanzar estos fines la Hermandad ofrece a sus miembros las presentes Reglas como ideario y norma de vida, en las que se inspirarán para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico y para vivir responsablemente en la Iglesia, en la Hermandad y en el mundo, bajo la guía del Pastor de la Iglesia, sucesor de nuestro titular San Pedro.
Artículo 4.- Por su origen histórico, en recuerdo y agradecimiento a sus fundadores esta corporación se considera vinculada fraternalmente al gremio de los Aceituneros, hecho que lleva a gala al incluirlo en su nomenclátor, siendo conocida y reconocida como tal: Hermandad de los Aceituneros de Utrera.
LEMA, ESCUDO Y SÍMBOLOS REPRESENTATIVOS
Artículo 5.- Haciendo honor a la advocación de nuestra Titular, el lema de la Hermandad son las palabras de Pío XII: Opus Justitiae Pax, la Paz es Obra de la Justicia (en referencia a Isaías 32,17).
Artículo 6.- El escudo de la Hermandad está compuesto de dos óvalos, en el derecho figurará el anagrama de María sobre fondo celeste purísima, y en el izquierdo la columna donde fue azotado Nuestro Señor con los flagelos cruzados delante de la misma. En el centro de la columna, sobrepuesto, el anagrama JHS en alusión a Jesús Hombre Salvador, todo ello sobre fondo burdeos; entre ambos óvalos, la paloma de la Paz con la rama de olivo en su pico. El escudo se remata en su parte inferior con una banda lazada donde figura la inscripción del lema de la Hermandad: Opus Justitiae Pax. Todo el escudo queda circundado por una rama de olivo, en alusión al origen gremial, y una rama de laurel, en alusión a su calidad de Ilustre. Todo el escudo está coronado por la triple tiara de san Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y las dos llaves cruzadas, como se indica en el Anexo I de estas Reglas.
Artículo 7.- Los símbolos representativos de la Hermandad son:
1) El Estandarte, que representa simbólicamente a la Corporación y que deberá ser una bandera blanca recogida alrededor del asta, ostentado sobre la misma, bordado de oro, plata y sedas de colores, el escudo de la Hermandad. El asta irá rematada por una cruz.
Por su representación el Estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los actos corporativos, y será portado por uno de los dos Secretarios o hermano en quien delegue la Junta de Gobierno.
2) La medalla, que deberán ostentar los hermanos en los actos de culto o de representación oficial de la Hermandad, será de plata o metal plateado, figurando en el anverso el escudo de la Hermandad troquelado y en el reverso, también a troquel, el escudo primitivo fundacional de la Hermandad. Todo ello según el diseño que como anexo II se incorpora a estas Reglas.
La medalla penderá de un cordón fabricado de hilo de seda o similar de color blanco.
El Hermano Mayor, exclusivamente, tiene el privilegio de poder ostentar la medalla dorada y con el cordón también en hilo dorado.
Los Antiguos Hermanos Mayores, exclusivamente, tienen el privilegio de ostentar la medalla dorada y el cordón en hilo de plata.
Como quiera que existen medallas anteriores a la aprobación de estas Reglas, se acepta su uso; si bien se recomienda la utilización de la descrita anteriormente.