INICIO     TITULARES     LA HERMANDAD     JUNTA DE GOBIERNO     SALUDA HERMANO MAYOR     CULTOS Y ACTIVIDADES     GRUPO JOVEN     Contacto  
Comunidad
ÁLBUM DE FOTOS
CUOTA EXTRAORDINARIA
ENLACES
EVANGELIO DEL DÍA.
HORARIO APERTURA SECRETARIA y CALENDARIO CENSORIA
LA HERMANDAD EN REDES SOCIALES
LIBRO DE VISITAS
LOTERÍA SEMANAL Nº 61.370
NOTICIAS
TERTULIA EL FANAL
TIENDA DE RECUERDOS
SOLICITUD DE ALTA DE HERMANO

✅ NOTA INFORMATIVA ARCHIDIÓCESIS.

La Archidiócesis de Sevilla establece la normativa aplicable en las celebraciones religiosas y reuniones en templos:

sigue...


20/07/2020.
La Archidiócesis de Sevilla ha hecho público hoy viernes el decreto firmado por el Arzobispo con las normas de aplicación una vez que ha pasado “un tiempo prudencial desde el levantamiento del estado de alarma”. La medida más destacada es el cese de la dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de precepto, “recordando que cuando concurran causas graves este precepto no obliga, aunque se recomienda vivamente que en esos casos estas personas dediquen un tiempo oportuno a la oración personal o en familia”.

Para la promulgación de esta normativa se ha atendido a la recomendación de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, y se ha consultado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, autoridad civil competente para el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

En el decreto se habilita al párroco, o responsable del templo, para establecer medidas concretas para el mantenimiento de la distancia interpersonal determinada por las disposiciones civiles pertinentes, debiéndose indicar a la entrada del templo el aforo máximo permitido, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando corresponda según las citadas disposiciones civiles. Asimismo, se deberá ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante general a la entrada y salida, colocando dispensadores en un lugar visible, y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.
Además, las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales (a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas), estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas “hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria”.

Medidas durante las celebraciones eucarísticas.

En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta varias consideraciones: limitación a lo indispensable del número de acólitos, lectores y demás ministros del altar.
Estas personas, además, deberán desinfectarse las manos oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar.

Por otro lado, el cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la ‘palia’ durante la plegaria eucarística; el saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo; el diálogo individual antes de la Comunión (“El Cuerpo de Cristo” y “Amén”) se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio; todos los ministros desinfectarán sus manos antes y después de la distribución de la Sagrada Comunión; etc.

En el decreto se exhorta “vivamente” a los fieles, “hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios para la salud de todos”, a recibir, con la debida reverencia, la Sagrada Comunión en la mano.

Por otro lado, se programarán otros sacramentos, sacramentales y actos de culto, especialmente aquellos que ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, de modo que puedan respetarse las normas generales de protección y seguridad.
Funerales y actos en el exterior de templos.

Hay un apartado dedicado a las celebraciones corpore insepulto. En estos casos, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil competente. También se refiere al uso de espacios exteriores de los edificios y actos religiosos en la vía pública. Aquí se establece la necesidad de aprobación de la autoridad municipal competente, “siguiéndose las medidas organizativas y de protección que dicha autoridad determine”. Cuando se pretenda la celebración de actos religiosos en la vía pública, además, se requerirá previamente el consentimiento del vicario episcopal de zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios de hermandades y cofradías u otras asociaciones de fieles, del delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Reuniones, encuentros o catequesis.

En cuanto a las reuniones, encuentros o catequesis y la atención de oficinas parroquiales, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de distancia e higiene, así como el debido control para evitar aglomeraciones, con el fin de prevenir los riesgos de contagio. Cuando se prevea razonablemente que no se podrán garantizar estas cautelas de higiene y seguridad, en el decreto se señala la dispensa a las hermandades y demás asociaciones de fieles para celebrar los cultos establecidos en sus reglas o estatutos. “No obstante, con el consentimiento del párroco y en su caso del director espiritual, se permite el traslado de aquellos cultos internos contemplados en las reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica a otra fecha más oportuna dentro del año en curso”.

DOCUMENTOS DESCARGABLES RELACIONADOS
 
 
  © aceituneros.es, 2024. Contacto: info@aceituneros.es
Desarrollado por NAUTALIS®
Aviso Legal
Protección de Datos
NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES
en
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario y los servicios ofrecidos. Al continuar con la navegación consideramos que acepta su uso detallado en el Aviso Legal y en la Política de Protección de datos.
Entendido